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DECRETO SUPREMO N° 17481

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba está considerado como aeródromo de alternativa por el transporte aéreo internacional regular en el Plan de Navegación - Aérea - Regiones del Caribe y de Sudamérica (Documento 8733) de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I).

 

Que habiéndose realizado obras de infraestructura aeronáutica en el aeropuerto “Jorge Wilterman” de la ciudad de Cochabamba, a la altura de los modernos aeropuertos de tal modo que se debe elevar su nivel de categoría.

 

Que el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), tiene su principal base de operaciones en dicho eropuerto, lo que permite prestar servicios seguros y eficientes del aeropuerto a los usuarios.

 

Que es necesario darle la categoría aeronáutica a la que se hace acreedor el aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) realizar los trámites consiguientes para elevar el aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba a la categoría del “Aeropuerto Internacional”, para ser utilizado como aeródromo regular por el transporte internacional.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil brindará todo su concurso necesario para que este aeropuerto cumpla y llene todos los requisitos exigidos por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) para ser incluido en el Plan de Navegación Aérea.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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