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DECRETO SUPREMO N° 17324

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decretos Supremos Nos. 17243 y 17274 de 3 y 17 de marzo de 1980, se ha puesto en vigencia un régimen de excepción para la nacionalización de vehículos internados al territorio de la República, sin el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico que regula nuestro comercio exterior.

 

Que para cumplir los objetivos de recaudación que se ha propuesto el Supremo Gobierno, se hace necesario determinar en forma equitativa la base imponible, para facilitar la ejecución de dicha disposición por las Aduanas del país y para la adopción de medidas posteriores de control y sanción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- La liquidación de los gravámenes se efectuará en base a los valores mínimos imponibles incluidos en él anexo al presente Decreto. En el caso de vehículos no contemplados en el anexo mencionado, la base imponible será determinada tomando en cuenta los criterios con los que fueron elaborados los valores contenidos en el citado anexo, previa aprobación, en estos casos, del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Administraciones Distritales de Aduanas, con ceder pagos diferidos hasta un plazo máximo de ciento ochenta días previo pago del 30 o/o y presentación de las Boletas de Garantía Bancaria, por el saldo de los derechos a tributarse.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de Abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos
Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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