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DECRETO SUPREMO Nº 06207

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la IX Conferencia Internacional Americana ha aprobado en fecha 30 de abril de 1948 el Sistema Interamericano de Soluciones Pacíficas con la denominación de “Pacto de Bogotá”;

Que, en consideración de los altos intereses del país, la Delegación Boliviana ha formulado reserva al artículo VI de dicho pacto;

 

Que, es indispensable para el espíritu pacifista de Bolivia la aprobación del referido Convenio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Sistema Interamericano de Soluciones Pacíficas, “Pacto de Bogotá”, adoptado en fecha 30 de abril de 1948 por los Gobiernos Americanos representados en la IX Conferencia Internacional, con la reserva formulada al artículo VI por la Delegación Boliviana.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Juan L. Gutiérrez Granier, Simón Cuentas, Alfredo Franco Guachalla, Alfonso Gumucio Reyes, Fernando Ayala R., Raúl Pérez A., Mario V. Guzmán Galarza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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