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DECRETO SUPREMO N° 17320

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 16632 de 23 de junio de 1979, se aprobó el estudio de factibilidad del Parque Industrial de Oruro, asimismo se autorizó con carácter de excepción a la mencionada Corporación a ingresar a la etapa final mediante invitación a la Empresa Jacob Hay Asher Genoser Asociada con Tecon Ltda. en base a la propuesta presentada por esta firma.

 

Que con el fin de regularizar el trámite y asegurar un trabajo idóneo con sujeción, a la Ley de Consultaría Decreto Supremo No 13964 de 17 de septiembre de 1976, se ha acordado convocar a licitación pública con el objeto de proseguir con los estudios inherentes a la construcción del Parque Industrial de la ciudad de Oruro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Artículo 2o del Decreto Supremo No 16632 de fecha 23 de junio de 1979, debiendo la Corporación Regional de Desarrollo de
Oruro proceder a la Convocatoria Pública a presentación de propuestas para el estudio de diseño final del Parque Industrial de esa ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Constitúyese una Comisión Interinstitucional para que dentro del término de 24 horas estudie la posibilidad de acelerar el procedimiento de la nueva convocatoria pública de la etapa de diseño final del Parque Industrial de Oruro.

 

ARTICULO 3.- Esta Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación que actuará como Presidente y como Vocales, los representantes de la Contraloría General de la República y de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Aráoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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