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DECRETO SUPREMO N° 17316

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Poder Legislativo ha solicitado al Poder Ejecutivo, a través de una Minuta de Comunicación de fecha 23 de febrero de 1980, la liberación de impuestos aduaneros para la importación de artículos de uso doméstico, con destino a los trabajadores del Sindicato Mixto de la Planta de Volatilización de Palca, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia.

 

Que es deber de Estado, atender las necesidades más imperiosas del sector laboral, tratándose al presente de una importación de máquinas de tejer y de coser, que coadyuvarán a incrementar el nivel de ingresos de los trabajadores del mencionado Sindicato y aliviar de alguna manera sus gastos familiares, por lo que corresponde la aprobación de una disposición legal, que en forma excepcional les conceda el beneficio solicitado.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la importación de 150 máquinas de tejer de uso doméstico y de 150 máquinas de coser de uso domestico, con el pago del 25 o/o del Arancel Externo común, con destino a los trabajadores del Sindicato Mixto de la Planta de Volatización de Palca, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas a la presentación de los documentos previstos por la legislación aduanera vigente, concederá la respectiva liberación, mediante resolución expresa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un dias del mes abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojar a de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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