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DECRETO SUPREMO N° 17301

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ha convocado públicamente a las firmas consultoras especializadas en diseños de líneas férreas, legalmente registrados en los países de la Cuenca del Plata, a presentar sus propuestas para la realización de Estudio de Factibilidad Técnico -- Económica del Ferrocarril de Vallegrande - Zudañez.

 

Que abiertas las propuestas, la Junta de Selección de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ha dado su aprobación a la oferta presentada por las firmas asociadas ALA S.A. (Bolivia) y CONARSUD A y C S.A. (Argentina) por haber obtenido mayor puntaje en la calificación técnica y ajustarse al presupuesto determinado a este fin por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata y el Tesoro General de la Nación.

 

Que es necesario, aprobar la adjudicación otorgada en Junta de Selección; mediante Decreto Supremo de conformidad con el Art. 44 del Decreto Ley No 16850 del 19 de julio de 1979.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación otorgada en la Junta de Selección de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor de las Empresas Asociadas ALA S.A. (Bolivia) y CONARSUD A. y C. S.A. (Argentina), para la ejecución del Estudio de Factibilidad Técnico-Económica del Ferrocarril Vallegrande-Zudañez, por el monto total de SEISICIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 650.000.00), que serán desembolsados en la siguiente forma.

 

QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 585.000.00) con cargo al crédito proveniente del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

 

Sesenta y Cinco Mil 00/100 Dolares Americanos ($us. 65.000.00) con cargo al Tesoro General de la Nación gestión 1980.

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribirá con los personeros legales de las Empresas asociadas ALA S.A. y CONARSUD A y C., S.A.; el correspondiente contrato, con intervención de la Fiscalía de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez,
Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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