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DECRETO SUPREMO Nº 06205

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, suscrito en nombre de la República, en fecha 7 de mayo de 1962, el Convenio de Préstamo para mantenimiento de caminos, con la Agencia para el Desarrollo Internacional;

 

Que, dicho Convenio está de acuerdo con los intereses del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del Artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo con la Agencia Internacional de Desarrollo, (una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América), suscrito en fecha 7 de mayo de 1962.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Fellman Velarde, Juan Luis Gutiérrez Granier, Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala Requena, Raúl Pérez A., Mario V. Guzmán Galarza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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