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DECRETO SUPREMO N° 17287

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el manejo de fondos y patrimonios de las organizaciones sindicales del País, ha dado lugar a la frecuente renuencia de los dirigentes a rendir cuentas en detrimento de los intereses de los trabajadores de base;

 

Que, la L. G. T. en su Tít. IX Cap. único, su D. S. R. No 224 de 23 - 8 - 43
en su Til. IX Cap. único y demás disposiciones conexas, no establecen el procedimiento legal que compulse a los dirigentes sindicales a hacer efectiva su obligación de rendir cuentas al término de su mandato;

 

Que, es indispensable reforzar lo previsto por el Art. 250 del Código Procesal del Trabajo, otorgando facultades a los trabajadores de base para formular denuncias sobre manejo de fondos por parte de sus dirigentes y asegurar de esa manera sus rendiciones de cuentas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- En aplicación de los Arts. 143, 144, 146, y 147 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y la obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas a sus mandantes al cabo de su gestión, se faculta a los trabajadores de base denunciar el incumplimiento de esta obligación ante el Ministerio de Trabajo.

 

ARTÍCULO 2.- La denuncia de los trabajadores a los efectos de lo provisto por el Art. 250 del Código Procesal del Trabajo, deberá contener el monto estimativo de los fondos manejados por los dirigentes sindicales, el mismo que servirá de base para girar la nota de cargo correspondiente por el Ministerio de Trabajo.

 

El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho
días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Adolfo Aramayo Anze, Jorge Agreda Valderrama, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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