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DECRETO SUPREMO N° 17284

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la División Nacional de Epidemiología, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en un investigación Técnico - científica realizada en Santa Cruz, ha detectado la presencia del insecto (AEDES AEGYPTI), vector transmisor de la “Fiebre Amarilla Urbana” y del “Dengue”, enfermedades tropicales;

 

Que la presencia de este insecto y su proliferación incontrolada constituye un riesgo potencial de brotes epidémicos que comprometen la salud de la población, con implicaciones sociales y económicas;

 

Que en aplicación del Código Sanitario Internacional y precautelando por la salud de la población urge adoptar las medidas de emergencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud
Pública realizar con carácter inmediato un programa de control y/o de erradicación del vector transmisor de la “Fiebre Amarilla Urbana” y del Dengue (insecto AEDES AEGYPTI).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la erogación de la suma de $b. 500.000.- (QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) con cargo al Presupuesto Ordinario del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública: Programa 01: Política y Administración de la Salud Pública y Seguridad Social; Sub - Programa 03: Servicios Administrativos; Actividad 02: Administración Financiera; Grupo 200: Servicios No personales; Subgrupo 260; Otros Servicios No Personales - 262: Asignaciones Globales.

 

ARTÍCULO 3.- El mencionado fondo será utilizado exclusivamente a sufragar gastos operacionales premiosos, bajo cargo de cuenta documentada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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