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DECRETO SUPREMO N° 17283

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 3o del Decreto Ley No 14643 de 3 de junio de 1977, determina que los Comités Directivos de los Fondos Complementarios estarán conformados por un máximo de seis directores;

 

Que el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social aprobado mediante Resolución Ministerial No 0796 de fecha 31 de julio de 1979 que determina la composición de su Comité Directivo, de acuerdo con la disposición legal precitada;

 

Que sin embargo el Artículo 3o del Decreto Supremo No 17219 determina que el Comité Directivo del nombrado Fondo Complementario estará conformado por tres directores un estatal y dos laborales, sin considerar la existencia de aporte patronal y el verdadero volumen de su población laboral protegida;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Artículo 3o del Decreto Supremo No 17219 de 11 de febrero de 1980, debiendo en consecuencia organizarse el Comité Directivo del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social de acuerdo con las normas de su Estatuto Orgánico.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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