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DECRETO SUPREMO N° 17279

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que con destino a las labores específicas del Servicio Nacional de Caminos, se importa equipo, vehículos, maquinarias, repuestos, materiales y otros, a través de diferentes firmas comerciales.

 

Que el Servicio Nacional de Caminos es una institución estatal de servicio Público y que es interés del Estado que el S.N.C. puede contar con esos equipos a la mayor celeridad posible.

 

Que a tal efecto, es necesario dictar normas que hagan posible la pronta extracción de Aduana de la mercadería consignada al Servicio Nacional de Caminos;

 

Que asimismo, corresponde establecer el procedimiento a seguir para el pago de impuestos arancelarios por la Entidad Vial por toda importación que realice, en cumplimiento a lo establecido por el Decreto Ley No 16198 de fecha 16 de febrero de 1979.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Dirección General de Aduanas procederá al despacho en el plazo máximo de ocho días a contar de la fecha de la llegada a sus dependencia y de AADAA, de toda la mercadería importada a nombre del Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Caminos, en los 15 días subsiguientes a la extración de Aduana, deberá presentar toda la documentación requerida a los efectos de legalizar la importación respectiva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de
Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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