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DECRETO SUPREMO Nº 06203

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, en representación del Supremo Gobierno de la Nación, ha suscrito en fecha 3 de mayo de 1962 un Convenio con la Unión Panamericana para la organización de un Curso Interamericano de Desarrollo de comunidades indígenas en el país.

 

Que es conveniente para la mayoría nacional la aprobación del nombrado Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio entre la Unión Panamericana y el Gobierno de Bolivia sobre la organización de un Curso Interamericano de Desarrollo de Comunidades Indígenas en la República de Bolivia.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Fernando Ayala R., Juan L. Gutiérrez Granier, Roberto Jordán Pando, Mario V. Guzmán G, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Pérez A., Alfonso Gumucio R.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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