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DECRETO SUPREMO N° 17276

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el desastre producido como emergencia de una nueva falla geológica
presentada en el Cerro Laikakota de esta ciudad, compromete la Avenida del
Ejército, la Avenida del Poeta y arterias aledañas.

 

Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, es necesario facilitar los recursos inmediatos para encarar las obras de emergencia como ser la canalización y embovedado del Rio Choqueyapu y otras consideradas prioritarias en dicho sector como proceder a la adquisición de la maquinaria necesaria para la ejecución de estas obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la suma de $b. 35.000.000.- -(TREINTA Y CINCO MILLONES OO/100 PESOS BOLIVIANOS); con cargo al financiamiento interno aprobado en favor del Tesoro General de la Nación mediante D. S. 17192 de fecha 31 de enero de 1980, con destino a las obras de emergencia para la canalización y embovedado del Rio Choqueyapu y obras consideradas prioritarias, así como la adquisición de la maquinaria y equipo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

$b. 20.000.000.- - con destino a las obras de emergencia.

$b. 15.000.000.- - aporte del Tesoro General de la Nación, para la adquisición de maquinaria y equipo.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, la contabilización de este desembolso como operación extrapresupuestaria y excepcional.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase con carácter de excepción a la H, Alcaldía Muncipal de La Paz, la adquisición directa de la maquinaria y equipo necesario para la ejecución de estas obras, exceptuándose los requisitos establecidos por Decreto Supremo No 15223 de fecha 30 de diciembre de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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