TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17273

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que una de las obligaciones fundamentales y esenciales del Estado es atender los servicios aeronáuticos que son de utilidad pública y garantizar la normal operación de aeronaves en los aeropuertos existentes en el país;

 

Que la pista de aterrizaje 04 -22 del aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba en la actualidad se encuentra excesivamente deteriorada, impidiendo la normal operación de aeronaves que restringe su total aprovechamiento, con los consiguientes perjuicios económicos y sociales, requiriendo en consecuencia una proritaria y urgente reparación, debiéndose encarar los trabajos de ingeniería y construcción tendientes a mantener las condiciones de operabilidad de la mencionada pista;

 

Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación
Aérea - AASANA, cuenta con los estudios y especificaciones técnicas requeridas para la iniciación inmediata de tales obras y la Superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, dispone de la maquinaria y equipos, así como parte de los materiales necesarios para iniciar los trabajos urgentemente requeridos en la pista de aterrizaje 04 -22 del Aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba.

 

Que estando en vias de deterioro total la pista de aterrizaje 04 - 22 del aeropuerto “Jorge Wilsterman”, se debe realizar trabajos de emergencia con carácter de urgencia para evitar su total destrucción en la época de lluvias, previniendo la total y completa paralización de los servicios que presta a los usuarios de ese aeropuerto;

 

Que no es de aplicación lo determinado en el inciso c) del Art. 6o del Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977, por ser las partes contratantes dos entidades de Derecho - Público que prestan igualmente servicios de carácter público, sin finalidades de lucro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, la suscripción de un Contrato de Obra con la Superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, para la ejecución de los trabajos del recapamiento y refuerzo del pavimiento de la pista de aterrizaje 04 - 22 y obras anexas del Aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba por un valor de $b. 24.958.591. (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda la supervisión de las Obras a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, por un costo de $b. 600.000.-- (SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase, asimismo a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, la adquisición de 2.000.- toneladas de cemento asfaltico de $us. 350.-- la tonelada, lo que hace un total de $b. 17.500.000.-- (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con destino a la obra mencionada, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Las erogaciones específicas y detalladas en los artículos primero y segundo de la presente disposición legal serán efectuados por fondos exclusivamente asignados por el Tesoro General de la Nación, que serán cancelados por intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) dependiente del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 5.- Para la suscripción del contrato deberá intervenir el señor
Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el Director Ejecutivo
de AASANA, el Superintendente de Obras de la Corporación Boliviana de
Fomento, el señor Fiscal de Gobierno y la Refrenda del señor Contralor General
de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete
días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER Y TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo
Anze, Carlos A. Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandovál Rodríguez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Mario Viscarra Ayala, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Píttari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|