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DECRETO SUPREMO Nº 17272

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Ley No 15315 de 21 de febrero de 1978 ordena la reiniciación de las actividades de Catastro Minero para el levantamiento del plano catastral de cada distrito de la República ordenado por el Art. lo de la Ley de 11 de abril de 1900

 

Que el Proyecto 03-Catastro Minero dependientes del Ministerio de Minería y Metalurgia ha elaborado su plan de trabajo para la gestión de 1980, donde se consigna el levantamiento de los planos catastrales de las concesiones mineras que se encuentran ubicadas dentro de las hojas cartográficas a escala 1:50.000 números 5847 - II, 5847 - III y 5846 - IV del Instituto Geográfico Militar para el Departamento de La Paz;

 

Que las mencionadas áreas se encuentran en reserva Fiscal declaradas por el Decreto Supremo No 15597 de 27 de junio de 1978;

 

Que en cumplimiento del artículo 4o del Decreto Ley 15315 corresponde al Poder Ejecutivo constituir los Distritos Mineros Nos. 7 - Tacacoma de la hoja No 5847 - II; 8 - Ambaná de la hoja No 5847 - III y 9 Matilde de la hoja No 5846 - IV, para el levantamiento de los planos catastrales correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créanse los Distritos Mineros Nos. 7 - TACACOMA,

8 - AMBANA y 9 MATILDE para fines de levantamiento de planos catastrales mineros a ser ejecutados por el Programa de Catastro Minero del Ministerio de Minería y Metalurgia distritos que tienen la siguiente ubicación:

 

 

DISTRITO MINERO No 7 - TACACOMA - HOJA 5847 - II

 

Entre las Latitudes 15º30’ S a 15º40’ S

 

y las Longitudes 68º30’ W a 68º45’ W

 

Abarcando parte de las Provincias Larecaja y Muñecas.

 

DISTRITO MINERO No 8 - AMBANA - Hoja 5847 - III

 

Entre las Latitudes 15º30’ S a 15º40’ S

 

y las Longitudes 68º45’ W a 69º00’ W

 

Abarcando parte de las Provincias Larecaja, Camacho y Muñecas.

 

DISTRITO MINERO No 9 - MATILDE - HOJA 5846 - IV

 

Entre las Latitudes 15º40’ S a 15º50’ S

 

y las Longitudes 68º45’ W a 69º00’ W

 

Abarcando parte de las Provincias Larecaja, Muñecas, Camacho y Omasuyos

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalúrgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos A. Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandovál Rodríguez, Oscar Bonifaz, Gutiérrez, Mario Viscarra Ayala, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Píttari, Elba Ojara de Jemio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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