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DECRETO SUPREMO N° 17271

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

 

Que corresponde a nuestro país cumplir con la obligación de organizar
la reunión anual del Sistema Interamericano para las Ciencias Agrícolas (AGRINTER).

 

Que el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA), corre con los gastos que demanden los pasajes, viáticos y estadía de los participantes extranjeros, y la contraparte boliviana, organizadora de la XI Mesa Redonda de AGRIENTER, deberá correr con los gastos que posibiliten la reunión en la ciudad de La Paz, desde el 14 al 17 de julio del año en curso.

 

Que los asuntos a tratarse competen al campo de acción de los Ministerios
de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos, y Agropecuarios,
los cuáles se harán cargo de propuestas y erogar los fondos que demanden los gastos de la XI Mesa Redonda de AGRIENTER, por la contraparte boliviana.

 

Que para estos fines debe dictarse el instrumento legal que apruebe la organización del referido efecto y la erogación de los fondos que sean necesarios para su verificativo,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Ministerios de Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la organización y realización de la XI Mesa Redonda del Sistema Interamericano para las Ciencias Agrícolas (AGRIENTER), que se efectuará del 14 al 17 de julio del año en curso en esta ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos emergentes de la XI Mesa Redonda AGRIENTER, serán cubiertos con fondos del Tesoro Nacional previstos para 1980 en el Presupuesto General de la Nación en una partida correspondiente al equivalente en moneda nacional de $b. 600.000.- - (SEISCIENTOS MIL oo/100 Pesos Bolivianos), fondos que serán administrados por las autoridades administrativas competentes de ambos Ministerios, a través de una cuenta corriente especial con cargo a cuenta documentada.

 

ARTÍCULO 3.- A la conclusión de la XI Mesa Redonda, la Comisión Organizadora elevará los informes pertinentes a las reparticiones respectivas, detallando el manejo económico y la utilización de los recursos humanos asignados.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos A. Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandovál Rodríguez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Mario Viscarra Ayala, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Píttari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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