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DECRETO SUPREMO Nº 17268

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVlFACG), previa Licitación Pública, adquirió de María Gutierrez v. de Artero un lote de Terreno denominado “Finca Tacata” de 40.000.00 m2 de superficie, próximo a la Fábrica de Calzados Manaco de Quillacollo, por la suma de $b. 3.190.000.00, compra que fué autorizada por la H. Junta de Licitaciones de CONVIFACG mediante Resolución No 09/77 de 11 de agosto de 1977 y convalidada por Resolución Suprema No 186427 de 10 de marzo de 1978.

 

Que, el derecho de propiedad de CONVIFACG sobre dicho lote de terreno consta del testimonio No 295 de 5 de julio de 1978, de la escritura de compra - venta, otorgada por Manuel Guerra Mercado en representación de María Gutiérrez v. de Artero; ante la NotarIa de Gobierno de La Paz a cargo del Dr. Julio Alarcon y registrado en Derechos Reales de Cochabamba el 7 de septiembre de 1978, bajo la partida No 1529 fs. 1199 del Libro 1 de Propiedad de la provincia Quillacollo.

 

Que, el terreno de referencia fué adquirido por CONVIFACG con destino a la construcción de viviendas de interés social para los trabajadores comprendidos dentro su campo de aplicación y en particular para los trabajadores de la Fábrica Manaco de Quillacollo.

 

Que, el Sindicato Mixto Fabril Manaco mediante ofició 072/78 de 25 de Noviembre de 1978, dirigido a CONVIFACG rechaza el proyecto habitacional argumentando que es atentario a los intereses de la clase trabajadora por cuanto los créditos devengan intereses que no están al alcance de ellos.

 

Que, para superar situaciones conflictivas con los propios trabajadores es de imperiosa solución la desajenación de CONVIFACG autorizando la venta de los terrenos de su propiedad, al proponente o interesado que ofrezca el precio más ventajoso

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG) a enajenar mediante Convocatoria Pública y en sujeción a normas legales en vigencia, el lote de terreno de su propiedad, de 40.000.00 m2 de superficie denominado “Finca Tacata”, ubicado en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en vista de la imposibilidad de llevar adelante los proyectos habitacionales, fijándose como precio base de oferta el valor original de compra agregando al costo del proyecto habitacional y a la diferencia resultante de la variación del tipo de cambio de la moneda nacional en su paridad con el dólar americano.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda en
cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once dIas del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUIELER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez,
Antonio Arnez Camcho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze,
Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac
Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero
Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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