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DECRETO SUPREMO N° 17264

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el artículo 10 de las Disposiciones Generales del Arancel de Importaciones, en el literal a) señala genéricamente una gama de mercadería que puedan acogerse al régimen de Despacho de Emergencia.

 

Que, en la práctica, las facilidades otorgadas a través de este sistema se ha generalizado a una gran cantidad de productos, distorsionando su verdadera finalidad y ocasionando serias dificultades administrativas en cuanto se refiere a la cancelación de los plazos otorgados para la regularización de los despachos.

 

Que, por tanto, es indispensable establecer normas que reduzcan y limiten el campo de aplicación del régimen Despachos de Emergencia.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha modifícase el literal A) del artículo 10 (Despachos de Emergencia) de las normas generales del Arancel Aduanero de Importaciones, en la forma siguiente:

 

Sólamente los materiales inflamables o explosivos, productos de fácil descomposición, animales vivos, sueros, vacunas, sustancias radioactivas, y las importaciones efectuadas por el H. Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país. Organismos Internacionales y las realizadas al amparo Contratos y Convenios suscritos por el Gobierno, podrán acogerse al “Despacho de Emergencia” a solicitud de Agente Despachador de Aduana, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso siguiente”.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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