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DECRETO SUPREMO Nº 17263

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, disponiendo el país de importantísimas reservas gasíferas, y, en contraposición, acusados déficit de petróleos pesados, corresponde estimular la sustitución del consumo de diesel oil por la de gas licuado.

 

Que, la Federación Nacional de Cooperativas Mineras ha solicitado la Ayuda del Gobierno Nacional, con destino al reacondicionamiento del equipo y maquinaria de sus afiliados, actualmente con motores a diesel, para que trabajen con gas licuado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede por esta única vez a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.720.000), como subsidio con destino al reacondicionamiento del equipo y maquinaria de sus afiliados, cuyos motores trabajan actualmente a diesel oil para que lo hagan a gas licuado, con cargo al saldo disponible para el Tesoro General de la Nación a que se refiere el Artículo 1o del Decreto Supremo No 17132 de fecha 3 de Diciembre de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e
Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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