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DECRETO SUPREMO N° 17259

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda y los Consejos Sectorializados tiene como primordial objetivo resolver a nivel nacional el problema habitacional de interés social para los trabajadores comprendidos dentro de sus campos de acción los que deben recibir de las entidades públicas estatales la cooperación, en virtud del principio de la solidaridad social.

 

Que, el 13 de diciembre de 1977 se dictó el D.S. No 15175 liberando a los Consejos de pago de tasas municipales, tales como concesión de línea y nivel aprobación de planos de edificación, instalación eléctrica y servicios sanitarios.

 

Que, la aprobación de planos de servicios de infraestructura sanitaria en general se despachan por las entidades públicas de agua potable y alcantarillado, siendo necesario dictar norma expresa para este rubro

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Vivienda y los Consejos Sectorializados del Ministerio de Urbanismo y Vivienda quedan liberados de las tasas que deben pagar a SAMAPA y a las demás entidades públicas estatales de servicios de infraestructura sanitaria, por concepto de aprobación de planos de servicio sanitario.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Vivienda y Consejos Sectorializados deberán obligatoriamente hacer aprobar sus planos sanitarios por las entidades de Servicio de agua potable y alcantarillado a nivel nacional, el incumplimiento a esta norma hará pasible a las sanciones establecidas por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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