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DECRETO SUPREMO Nº 06200

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, en representación del Supremo Gobierno, ha suscrito en fecha 9 de diciembre de 1960, el Convenio Comercial con la República Argentina;

 

Que, para la vigencia del Convenio de referencia es necesaria su aprobación,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Comercial suscrito con la República Argentina, en la ciudad de La Paz, el 9 de diciembre de 1960.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Juan L. Gutiérrez Granier, Alfonso Gumucio Reyes, Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala Requena, Raúl Pérez Alcalá, Alfredo Franco Guachalla, Mario V. Guzmán Galarza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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