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DECRETO SUPREMO N° 05616

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el cumplimiento de las resoluciones que adopten, tanto el Ministerio de Asuntos Campesinos, como las autoridades del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se hace imprescindible restablecer la Policía Rural;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Dependiente de las Brigadas de Policías y de las Comandancias de Zona y Jefaturas de Frontera, funcionará la Policía Rural, con el personal de Jefes, Oficiales y Tropa que se determine mediante la Dirección General de Policías y Carabineros.

 

ARTÍCULO 2.- En lo administrativo y disciplinario, se regirá por las normas establecidas para el Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros, siendo su finalidad ejecutar las resoluciones que adopte el Ministerio de Asuntos Campesinos y las autoridades del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

 

ARTÍCULO 3.- En el presupuesto general de la nación para 1961, se fijarán las partidas correspondientes de haberes y gastos para el funcionamiento de la Policía Rural. Hasta la finalización de la presente gestión financiera se atenderá el servicio con el personal existente en el Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., E. Arze Quiroga, Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez Ortiz, Raúl Pérez Alcalá, A. Fortún Sanjinés, Alfredo Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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