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DECRETO SUPREMO Nº 06199

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Asunción, en representación del Supremo Gobierno, han suscrito en fecha 18 de junio de 1962 el Convenio de Unión Caminera con la República del Paraguay;

 

Que, es conveniente para los intereses del país la aprobación del nombrado Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Unión Caminera entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, en fecha 18 de junio de 1962.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze M., Juan L. Gutiérrez Granier, Alfonso Gumucio Reyes, Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala Requena, Raúl Pérez Alcalá, Alfredo Franco Guachalla, Mario V. Guzmán Galarza.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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