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DECRETO SUPREMO Nº 06198

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Asunción, en representación del Supremo Gobierno, han suscrito en fecha 18 de junio de 1962 el Convenio de Cooperación sobre Navegación Fluvial con la República del Paraguay.

 

Que, es indispensable la aprobación del nombrado Convenio para su vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 8° del Art. 9- de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación sobre Navegación Fluvial entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción el 18 de junio de 1962.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Juan L. Gutiérrez Granier, Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala R., Raúl Pérez A., Alfredo Franco G., Mario V. Guzmán Galarza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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