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DECRETO SUPREMO Nº 17232

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 17059 de 21 de septiembre de 1979 se estableció el concepto de regalías, y se dispuso que la metodología y los parámetros de liquidación de regalías se fijarían anualmente a nivel nacional através de acuerdo entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos productores;

 

Que para la ejecución de tal acuerdo se ha constituído una Comisión integrada por la Dirección General de Hidrocarburos Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Corporación de Desarrollo, proyectándose el Convenio que ha sido sometido a consideración del Ejecutivo;

 

Que este instrumento contractual no contiene ninguna norma contraria al D.S. No 17059 de 21 de septiembre de 1979 y debe ser homologado para surtir sus plenos efectos legales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el Convenio suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, de fecha 22 de enero de 1980, qué es relativo al establecimiento de conceptos, metodologías, parametros, precios y tarifas de transporte para la liquidación de regalías departamentales de hidrocarburos

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LIDYA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Mario Viscarra Ayala, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras del Barco, Oscar Peña Franco, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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