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DECRETO SUPREMO Nº 06196

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Supremo Gobierno, ha suscrito en fecha 2 de agosto de 1961 el Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con la República de Colombia.

 

Que, para la vigencia del nombrado Convenio se hace necesaria su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del articulo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre Bolivia y Colombia, suscrito en la ciudad de La Paz el 2 de agosto de 1961.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, Juan L. Gutiérrez Granier, Alfredo Franco Guachalla, Simón Cuentas, Alfonso Gumucio R., Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala R., José Antonio Arze, Mario V. Guzmán Galarza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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