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DECRETO SUPREMO Nº 11015

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, se ha planteado la necesidad de requerir la contribución de los diferentes sectores de producción, para llevar adelante el proceso de estabilización con desarrollo;

 

Que, la nueva actividad agro-industrial del algodón, debe merecer la protección del Estado, sin perjuicio de contribuir al Tesoro Nacional, en términos que no afecten su futuro desarrollo;

 

Que, en vista de las nuevas condiciones que imperan el mercado internacional del algodón a dictado el D.S. Nº 11016 reglamentado los precios de exportación de este producto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con efecto al 27 de octubre de 1972 los explotadores de algodón pagarán un impuesto sobre el valor que exceda el precio de $us. 30.- por quintal valor FAS Santa Cruz, por partida exportada, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Valor Excedente al precio de $us. 30.- FAS Santa Cruz por qq. de algodón exportado:

 

(en $us.) % de Impuesto

 

Entre 1 y 10 20

Entre 11 y 20 25

Entre 21 y 25 30

Entre 26 adelante 35

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia retendrá el % correspondiente sobre los precios excedentes determinados en el Art. 1° al momento de la venta obligatoria de divisas.

 

ARTÍCULO 3.- Los precios a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto, no sufrirán ninguna deducción por gastos de realización y otros para efectos del cómputo del impuesto.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas reglamentará la aplicación de impuesto establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros en las Carteras de Finanzas e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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