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DECRETO SUPREMO Nº 11005

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es de indudable interés social canalizar los ahorros de los maestros hacia la construcción de edificios en los cuales tengan su vivienda, movilizando, con el fomento del ahorro, importantes sumas de dinero que de ese modo tendrán un saludable efecto multiplicador en la economía general del país;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10734, de 16 de febrero de 1973, ha sido creado el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio entre cuyas finalidades principales fue omitida la referente al Régimen de Ahorro y Préstamo que constituye un legítimo anhelo especialmente de aquellos miembros del Magisterio, promocionando el ahorro voluntario con el incentivo de lograr una vivienda propia permanente;

 

Que, en consecuencia es preciso dictar la disposición complementaria al Decreto de referencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

Agrégase al final del Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 10734, de 16 de febrero de 1973 un inciso que, con la letra L) diga: “Recibir depósitos de ahorro en cuentas individuales o bipersonales y otorgar préstamos para viviendas de interés social dentro del Régimen de Ahorro y Préstamo para Vivienda y conforme a las regulaciones que existen en la materia”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sazetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Oscar Cornejo Clavijo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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