TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10992

DR. MARIO R. GUTIERREZ GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 10879 de 22 de mayo de 1973, se ha autorizado la instalación de una planta ensambladora de tractores a la firma FIAT CONCORD S.A.I.C. de Argentina, en la ciudad de Cochabamba,

 

Que, por el artículo 4° del referido Decreto se prohibe la importación de productos similares desde esa fecha y por el plazo de seis años y que, sin embargo examinando los stocks existentes en el país y los pedidos pendientes de embarque, se evidencia que ellos no podrán abastecer la demanda de los agricultores del país, mientras FIAT pueda edificar sus instalaciones y comenzar a producir;

 

Que, es deber de el Supremo Gobierno precautelar el abastecimiento ininterrumpido de equipo para la agricultura nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se permite la libre importación de tractores agrícolas a ruedas, clasificadas entre las potencias de 40 a 112 H.P. a todas las firmas importadoras legalmente establecidas en el país. La restricción a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 10879 de 22 de mayo de 1973, comenzará a regir a partir del 30 de noviembre del presente año.

 

Los señores ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. DR. MARIO R. GUTIERRREZ GUTIERREZ, Presidente de la República a.i. W á l t e r Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Jaime Tapia Alipaz, José Serrate Aguilera, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|