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DECRETO SUPREMO N° 10991

DR. MARIO R. GUTIERREZ GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia, como emergencia de los intempestivos cambios en la capacidad mundial de las fundiciones de estaño, está delineando una nueva política en la distribución de nuestros concentrados;

 

Que, esta política cuenta con el concenso de la Corporación Minera de Bolivia, el Banco Minero y los productores privados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la nueva política de distribución de concentrados de estaño a las fundiciones del exterior, impresa por el Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el contrato suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la Fundidora Inglesa Capper Pass and Son Ltd., de fecha 10 de julio de 1973.

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo apruébase la venta a Capper Pass and Son Ltd., de las 4.925 TMN almacenadas en el Puerto de Liverpool, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. DR. MARIO R. GUTIERRREZ GUTIERREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Jaime Tapia Alipaz, José Serrate Aguilera, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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