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DECRETO SUPREMO Nº 10987

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Excmo. señor Presidente de la República, Gral. Hugo Banzer Suárez, se ausentará del país, en visita oficial a las República de Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú, reafirmando su vocación americanista y el espíritu de unidad de los Pueblos Bolivarianos;

 

Que, mientras el Jefe de Estado compla su misión en el exterior, así como para mantener la dinámica administrativa de la Nación, es necesario designar al Presidente Interino de la República;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al Dr. Mario Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Presidente Interino de la República de Bolivia, en su condición de Jefe de Gabinete, quien ejercerá estas funciones a partir del día jueves 12 de julio de 1973, hasta el retorno del Excmo. Señor General Hugo Banzer Suárez.

 

ARTÍCULO 2.- El Presidente Interino asumirá el cargo en ceremonia especial, desde el momento en que el Presidente de la República, deje el territorio nacional;

 

El señor Ministro de Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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