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DECRETO SUPREMO Nº 06191

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, la Prefectura del Departamento de Oruro elevó al Ministerio de Hacienda, un proyecto de Presupuesto adicional de Ingresos y Egresos, como complemento a su Presupuesto aprobado en fecha 20-VII-62 por D.S. No. 06168.

 

Que las reparticiones técnicas del Ministerio de Hacienda han concluído con el estudio y ordenamiento del proyecto citado y hallándose en receso el Parlamento, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar para su vigencia legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para su vigencia durante la gestión de 1962, se aprueba el Presupuesto adicional de Ingresos y Egresos de la Prefectura del Departamento de Oruro.

 

 

 

INGRESOS

 

Párrafo “D”

Ingresos Varios

 

 

Partida 21

Superávit de la Gestión 1961............Bs. 82.613.6

 

 

 

EGRESOS

 

 

 

 

FUNCION A

ADMINISTRACION GENERAL

PROGRAMA I

ADMINISTRACION CENTRAL

 

SUBPROGRAMA 1 Prefectura del Departamento

 

02.- Unidad Ejecutara: OFICINA DEL PREFECTO Y SECRETARIA GENERAL.

 

Apropiaciones

 

 

Giro

Clave

Partidas

Presupuesto

1962

Presupuesto Adicional

 

 

 

 

I.— SERVICIOS PERSONALES

 

 

5- 4

4.- Bono Funcional

17.800.0

5.754.5

 

 

 

17.800.0

5.754.5

 

II.- GASTOS GENERALES

 

 

5- 9

32a.

Viáticos y Gastos de Viaje

10.350.0

6.000.0

5-12

35

Materiales y Suministros

38.075.0

10.000.0

5-13

37

Mantenimiento

15.500.0

4.000.0

5-14

38

Impresos y Publicaciones

6.500.0

3.000.0

5-15

41

Gastos Varios e Imprevistos

52.768.8

26.859.1

 

 

 

123.193.8

49.859.1

 

 

A.- INVERSIONES DIRECTAS

 

 

5-55

50a.

Proyecto 4.- Obras Públicas

en la Capital

 

85.977.5

 

12.000.0

5-58

50a.

Proyecto 7.- Reparación de

 

 

 

 

escuelas en la Capital

160.000.0

15.000.0

 

 

 

245.977.5

27.000.0

 

 

Total del Subprograma

386.971.3

82.613.6

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de agosto de 1962 años,

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio Reyes, F. Ayala Requena, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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