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DECRETO SUPREMO Nº 10973

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 10642 de 15 de diciembre de 1972, reglamentario del igual 09922 de 22 de septiembre de 1971 que creó la junta Nacional de Desarrollo Social requiere de una aclaración que evite confusas interpretaciones;

 

Que, el espíritu de dicho Decreto Supremo no puede contradecir la esencia de la política del Gobierno Nacionalista que, en ningún momento atenta contra la propiedad privada sobre todo cuando ella se encuentra dedicada a la asistencia social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase que los alcances de los artículos 13 y 15 del mencionado Decreto Supremo, en sentido de que se refieren exclusivamente a los bienes, acciones y derechos de las instituciones que integran la Junta Nacional de Desarrollo Social: Consejo Nacional del Menor, Acción Social de la Presidencia de la República y Ex-Consejo Nacional de Beneficencia;

 

ARTÍCULO 2.- Los demás artículos del mencionado Decreto Supremo no sufren modificación alguna.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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