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DECRETO SUPREMO N° 10964

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos han presentado a consideración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales una petición de compensación a sus salarios, al márgen de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972.

 

Que, el Ministerio de Trabajo y la indicada entidad laboral arribaron a acuerdos que, sin afectar las medidas de estabilización monetaria con desarrollo que fuero dictadas, representan solución adecuada a las peticiones de los trabajadores.

 

Que, es deber del Gobierno dictar medidas que tiendan a obtener mejores niveles de vida para los trabajadores, compatibilizando con la capacidad financiera del país y cumpliendo con dicha finalidad, se considera procedente otorgar el Aguinaldo de Fiestas Patrias al citado sector de trabajadores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Aguinaldo de Fiestas Patrias, con carácter permanente en favor de los Trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el pago se hará hasta el 15 de julio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Aguinaldo de Fiestas Patrias, será equivalente al sueldo o salario que resulte del promedio de los haberes percibidos durante los meses de abril, mayo y junio.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Aguinaldo de Fiestas Patrias queda exento de todo gravámen y cotización, exceptuando el 1% destinado a CONAME.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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