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DECRETO SUPREMO Nº 06188
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO;
Que para la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social del Gobierno de la Revolución Nacional, y por vía de protección a las actividades productoras del país, es conveniente modificar algunos gravámenes aduaneros;
Que los artículos 4° y 32° del Decreto Supremo No. 05096 de 26 de noviembre de1958, con fuerza de ley, concordantes con el Art. 22 del Decreto Supremo No. 05789 de 8 de mayo de 1961, reservan al Poder Ejecutivo la facultad de modificar las tarifas de importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Arancel de Importaciones vigente estableciendo las siguientes notas y tasas para los capítulos, partidas y sub-partidas que se detallan a continuación:
NOTA: El Decreto Supremo No. 06188 de 24 de agosto de 1962 que modifica algunas partidas del Arancel Aduanero de Importaciones, se publica en volumen especial.
TEXTO DE CONSULTA
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