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DECRETO SUPREMO Nº 06188

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO;

 

Que para la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social del Gobierno de la Revolución Nacional, y por vía de protección a las actividades productoras del país, es conveniente modificar algunos gravámenes aduaneros;

 

Que los artículos 4° y 32° del Decreto Supremo No. 05096 de 26 de noviembre de1958, con fuerza de ley, concordantes con el Art. 22 del Decreto Supremo No. 05789 de 8 de mayo de 1961, reservan al Poder Ejecutivo la facultad de modificar las tarifas de importación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Arancel de Importaciones vigente estableciendo las siguientes notas y tasas para los capítulos, partidas y sub-partidas que se detallan a continuación:

 

NOTA: El Decreto Supremo No. 06188 de 24 de agosto de 1962 que modifica algunas partidas del Arancel Aduanero de Importaciones, se publica en volumen especial.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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