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DECRETO SUPREMO Nº 10933

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 10799 de 6 de abril de 1973, establece un tratamiento de excepción a la exportación de algunos productos no tradicionales, señalados entre ellos a las maderas tableadas;

 

Que, la región del Sudeste del país es una zona económicamente deprimida, siendo la única área en la que es posible el desarrollo de la industria de durmiente de quebracho colorado;

 

Que, es conveniente mantener actividad productora en esta zona e incrementa la utilización de la mano obra;

 

Que, el Supremo Gobierno está empeñado en fomentar las exportaciones de bienes de capital en condiciones competitivas, más cuando éstas permiten elevar el standard de vida de regiones poco desarrolladas del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase del impuesto a las exportaciones, establecido por el inciso a) del Artículo 22 del Decreto Ley N° 10550 de fecha 27 de octubre del 1972, a la exportación de durmientes de quebracho colorado, realizadas a partir del 1° de enero de 1973;

 

ARTÍCULO 2.- Para ser acreedor a los beneficios establecidos en el presente Decreto, los exportadores de durmientes de quebracho colorado, deberán inscribirse en la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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