TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10932

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación dentro de sus específicas funciones tiene el deebr de fomentar la producción Nacional en sus diferentes formas;

 

Que, dentro de la política económica el Gobierno Nacionalista está empeñado en alcanzar el autoabastecimiento de los productos básicos de la alimentación, entre los que debe ocupar lugar preferencialmente el trigo por ser un elemento esencialmente indispensable;

 

Que, es necesario incentivar y cooperar al productor en sus faenas agrícolas asegurándole mercados y precios adecuados que respondan a su esfuerzo y sacrificio en bien de la economía nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la entrega, en calidad de préstamos, al Instituto Nacional del Trigo, la suma de Pesos Bolivianos Diez y seis millones quinientos mil ($b. 16.500.000.-) con destino al fomento de la producción de trigo nacional;

 

ARTÍCULO 2.- El reembolso del préstamo anteriormente autorizado se lo efectivizará a travez del Tesoro General de la Nación con recursos provenientes de los fondos de Contrapartida previstos en el convenio L.P. 480 de 29 de abril de 1971 suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el de los Estados Unidos de Norte América;

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia tomará las previsiones necesarias para la efectivización del préstamo acordado en el presente Decreto.

 

Los señores Ministros en las carteras de Finanzas e Industria y Comercio quedan encargados de su ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|