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DECRETO SUPREMO Nº 10930

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1621 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1971, y la Resolución 2847 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1971, han acordado modificar el Artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas elevando de 27 a 54 el número de miembros del Consejo Económico y Social.

 

Que, es conveniente a los intereses de Bolivia ratificar tal enmienda que favorece al aumento de la representación de los países latinoamericanos en el seno del Consejo Económico y Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase la modificación del Artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas que aumenta de 27 a 54 el número de los miembros del Consejo Económico y Social.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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