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DECRETO SUPREMO Nº 10929

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el país para lograr su desarrollo económico y social en forma planificada, requiere con urgencia estadísticas de todos los sectores que conforman su economía;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10691 de fecha 25 de enero de 1973, se encomienda a la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación para que, por intermedio del Instituto Nacional de Estadística, elabore el Plan Nacional para la realización del Censo de Población y Vivienda en el año 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto para el Censo Nacional de Población y Vivienda a elaborarse por el Instituto Nacional de Estadística, dependiente de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, en la suma de SESENTA Y CINCO MILONES NOVECIENTOS CUARENTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTIUNO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 65.942.771.-);

 

ARTÍCULO 2.- Asígnase la suma de DIEZ Y SIETE MILONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTICINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 17.409.185.-) como aporte local, a cuyo efecto el Tesoro General de la Nación establecerá la partida correspondiente a la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, con la denominación de “CENSO NACIONAL” en el Presupuesto de 1974.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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