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DECRETO SUPREMO Nº 10925

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y Ramas Afines de Bolivia y la Federación Sindical de Trabajadores Bancarios de La Paz, han presentado al Supremo Gobierno Pliego Petitorio, en el que pide un reajuste de salarios, al márgen de lo previsto en el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972;

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales y ambas organizaciones laborales han acordado, que sin afectar las disposiciones económicas de estabilización con desarrollo, dictadas por el Gobierno, una solución al conflicto de este sector;

 

Que, es obligación del Gobierno procurar el mejoramiento de los niveles de vida del sector laboral del país, garantizando la pervivencia de las empresas en un ambiente de paz, social a cuyo fin es necesario dictar disposiciones que permitan racionalizar los beneficios que se acuerden a los trabajadores bancarios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Bono Patriótico con carácter permanente para los Trabajadores Bancarios y de Ramas Afines del país, que debe ser pagado hasta el 15 de julio;

 

ARTÍCULO 2.- El Bono Patriótico será equivalente al sueldo o salario, que resulte del promedio percibido durante los meses de abril, mayo y junio;

 

ARTÍCULO 3.- Este Bono queda excento de todo gravámen y cotización, exceptuando el 1% destinado a CONAME y se cancelará independientemente al pago de cualquier forma de remuneración que otorgan las empresas a sus trabajadores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Nutusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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