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DECRETO SUPREMO Nº 10924

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Presupuesto del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para la presente gestión de 1973, no se aprobaron los necesarios fondos para todos los Estudios de Proyectos Socio-Económicos que deben efectuarse en el territorio nacional.

 

Que, estos Estudios, como parte de la alta función que cumple esa Secretaría de Estado, son indispensables para la planificación económica y social en las áreas urbanas y rurales, tendientes a la solución del problema habitacional y otros de índole urbanístico;

 

Que, es deber del Estado prestar el apoyo económico necesario para la ejecución de estudios y proyectos de esta naturaleza, toda vez que redundan positivamente en el desarrollo económico y social del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito de Un Millón Cuatrocientos Mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 1.400.000.-) a1 Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para el estudio e investigación de Proyectos Socio- Económicos que deben efectuarse a nivel nacional;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda y el Banco Central de Bolivia acordarán los términos y condiciones de este crédito a tiempo de celebrar el contrato respectivo;

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para la cancelación del importe de este crédito por el Tesoro General de la Nación el Ministerio de Finanzas asignará las partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo a las cláusulas convenidas en el contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecuci6n y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Nutusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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