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DECRETO SUPREMO N° 10913

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Filatelia es un medio de cultura universal que contribuye positivamente al desarrollo de los valores humanos y acercamiento de los pueblos.

 

Que, la Filatelia Nacional, ha logrado distinciones y obtenido valiosos premios en distintas exposiciones internacionales siendo deber del Estado otorgarle los medios necesarios para su progreso.

 

Que, la Federación Interamericana de Filatelia en su Asamblea en Lima en fecha 21 de agosto de 1971 ha elegido la ciudad de La Paz, como sede de la VIII EXPOSICION FILATELICA INTERAMERICANA, a realizarse el año 1977.

 

Que, es necesario crear los recursos económicos para el verificativo de tan importante evento, sin gravar los fondos del Tesoro General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil patrocinar las siguientes exposiciones filatélicas:

 

EXPOSICION FILATELICA NACIONAL, a realizarse el año 1974;

 

EXPOSICION FILATELICA NACIONAL, a realizarse el año 1975 en Homenaje

al CL. de la Independencia;

 

EXPOSICION FILATELICA INTERAMERICANA, a realizarse el año 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Créase el Comité de Organización de Exposiciones Filatélicas que estará constituído de la siguiente manera:

 

PRESIDENTE.-

-Subsecretario de Comunicaciones,

VICE-PRESIDENTE

-Director Nacional de Correos,

VOCAL

-Representante del Tesoro General de la Nación,

VOCAL

-Representante de la Contraloría General de la República,

VOCAL

-Representante de la Federación Filatélica Boliviana,

SECRETARIO

 

-Representante de la Federación Filatélica Boliviana.

 

ARTÍCULO 3.- Para el financiamiento de dichos eventos, autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para que por intermedio de la Dirección Nacional de Correos, se proceda a la emisión de 40.000 Blocks conmemorativos anuales durante 5 años del valor de $b.10 cada uno, que serán vendidos durante los años 1973 al 1977 cuyos motivos serán aprobados por el Consejo Filatélico Nacional y cuyo producto líquido, deducidos los gastos de impresión, se depositará en la cuenta “EXPOSICIONES FILATELICAS” del Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- Este Comité administrará los fondos de la cuenta EXPOSICIONES FILATELICAS” con intervención de la Contraloría General de la República en los gastos de propaganda, instalación, implementos, funcionamiento y demás gastos de exposiciones filatélicas.

 

ARTÍCULO 5.- Encomiéndase a la Federación Boliviana de Filatelia la elaboración de un Reglamento y Programa correspondiente de acuerdo a normas habituales internacionales quedando a su cargo las Exposiciones Filatélicas Nacionales a realizarse e1 año 1974, 75 y 77.

 

ARTÍCULO 6.- Al término de las Exposiciones Filatélicas mencionadas todos los materiales e implementos adquiridos para estos fines pasarán a poder de la Dirección General de Correos y el saldo de la cuenta bancaria "EXPOSICIONES FILATELICAS” continuará incrementándose para futuras exposiciones y gastos de instalaciones del museo filatélico.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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