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DECRETO SUPREMO Nº 10920

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10667 de 29 de diciembre de 1972, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para 1973, en el que no fue consignado el presupuesto para la financiación de obras sociales para la Junta Nacional de Desarrollo Social, dependiente de la Presidencia de la República.

 

Que, mediante D.S. N° 010457 de 8 de septiembre de 1972 se dispuso la emisión de series filatélicas especiales y de cuya venta favorecerá a la Junta Nacional de Desarrollo Social en un porcentaje del 40% a cuyo cargo se imputará el presupuesto adicional por la suma de $b. 600.000.- y que fuera adelantado mediante un avance de cuenta solicitado al Banco Central de Bolivia, previa R.S. dictada al respecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para la Junta Nacional de Desarrollo Social, dependiente de la Presidencia de la República para su vigencia en la presente gestión por la suma de $b. 600.000.-, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Codigo

 

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1 9 7 3

1

NACIONALES

600.000.-

2.-

 

RECURSOS PROPIOS

 

600.000.-

 

 

Participación en Emisión de Estampillas

 

600.000.-

 

 

T o t a l

 

600.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Codigo

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1 9 7 3

 

300

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

180.000.-

 

340

 

SUMINISTROS TECNICOS

 

180.000.-

 

341.2

 

Materiales y Articulos Médicos

 

 

 

Quirurgicos y de Laboratorio

 

180.000.-

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

420.000.-

 

430

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

420.000.-

 

431.2

 

Equipo de Oficina y Muebles

 

140.000.-

 

434.2

 

Equipo Medico, Odontológico y Sanitario

 

280.000.-

 

 

T o t a l:

 

600.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones y Ministro Secretario de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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