TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10893

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Prefectura del Departamento de Tarija ha obtenido, para el equipamiento del Hotel Prefectural, un financiamiento de $us. 100.000.- de la Corporación Boliviana de Fomento, dentro de su línea de crédito para turismo BID/CBF, el mismo que esta condicionado al aval que otorgue el Banco Central de Bolivia.

 

Que, el Supremo Gobierno debe cooperar a la implementación de las obras de infraestructura turística, más aún, cuando éstas se encuentran en regiones económicamente deprimidas;

 

Que, de acuerdo a los estudios realizados por los organismos técnicos del Estado, la Prefectura del Departamento de Tarija contará con los recursos suficientes para cubrir, en sus vencimientos, el crédito que contrae de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia la concesión de su aval, mediante carta de garantía, en el crédito otorgado por la Corporación Boliviana de Fomento por la suma de CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 100.000.-) a la Prefectura del Departamento de Tarija, con destino al equipamiento del Hotel Prefectural de esa ciudad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del contrato, para la concesión del aval indicado en el artículo anterior, serán convenidos entre el Instituto Emisor y la Prefectura del Departamento de Tarija, a tiempo de elaborar el correspondiente documento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria Comercio y Turismo,, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|