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DECRETO SUPREMO Nº 10892

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09233 de fecha 25 de mayo de 1970, fue aprobado el Convenio Financiero de Crédito suscrito el 21 de mayo de 1970, entre la República de Bolivia, representada por los Ministros de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y la entidad Para-Estatal “Industrial Ltd.”, por Randa 3.600.000.-, con destino a la Corporación Minera de Bolivia.

 

Que, el citado Convenio financiero de Crédito, por acuerdo de las altas partes contratantes precisa ser enmendado y aclarado en beneficio del prestatario.

 

Que, es necesario delegar y autorizar al Ministerio de Finanzas, como único sujeto de crédito, de acuerdo a la actual legislación vigente, la suscripción del documento de enmienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas para que en representación del Gobierno de Bolivia suscriba el acuerdo enmendatorio al Convenio Financiero de Crédito, vigente entre el Gobierno de Bolivia y la Entidad Para-Estatal “Industrial Development Corporation Of South Africa Ltd.”, firmado en fecha 21 de mayo de 1970.

 

El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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