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DECRETO SUPREMO Nº 06182

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la finalidad del Decreto Supremo N° 6170 de 27 de julio del presente año, ha sido rebajar el impuesto a aquellos espectáculos públicos en los que se realice presentación de números vivos, que contribuyan al esparcimiento y elevación del nivel cultural del pueblo;

 

Que se requiere de una adecuada reglamentación para concretar los espectáculos que se hallan comprendidos en los beneficios de la norma legal citada.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reglaméntase el Decreto Supremo No. 6170 de 27 de julio de 1962, fijando sus alcances a los siguientes espectáculos públicos:

 

Espectáculos teatrales, con actuación de compañías nacionales o extranjeras;

Veladas escolares o de instituciones culturales.

Corridas de toros.

Circo y Zoológicos rodantes.

Espectáculos deportivos que se combinen con actuaciones de variedades.

 

ARTÍCULO 2.- Los demás espectáculos públicos que no se hallan expresamente incluidos en la anterior reglamentación continuarán pagando el impuesto del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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