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DECRETO SUPREMO Nº 10879

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

El Gobierno Popular y Nacionalista en su propósito de dinamizar, fomentar e incrementar la producción agropecuaria, creó mediante Decreto Supremo N° 10351 de 11 de julio de 1972, la Comisión Nacional para la Industria del Tractor.

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10429 de 25 de agosto de 1972, se aprobó el Pliego de Especificaciones elaborado por la Comisión Nacional para la Industria del Tractor y se le autorizó para que efectúe una convocatoria internacional bajo la modalidad de invitación para el ensamblaje y/o fabricación de tractores en el país.

 

Que, habiendo sido facultado la Comisión Nacional de la Industria del Tractor, para estudiar, evaluar y calificar las propuestas presentadas, en un término prudencial, ha elaborado un informe global de sus actividades y ha procedido a la consiguiente adjudicación en favor de una de las firmas oferentes.

 

Que, conocidos los informes, cuadros, anexos y adjudicación por el Consejo Nacional de Economía y Planificación, han merecido un dictamen favorable.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse el informe final, de adjudicación y recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de la Industria del Tractor.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese que la firma "Fiat Condord SAIC" instale la planta de ensamblaje y fabricación de tractores en la ciudad de Cochabamba, previa la suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería. Tomando en cuenta los aspectos jurídicos, técnicos y económicos, establecidos en el Pliego de Especificaciones, como en oferta aprobada y recomendaciones sugeridas por la Comisión Nacional para la Industria del Tractor, asimismo, deberá darse estricto cumplimiento a todas las formalidades legales pertinentes.

 

ARTÍCULO 3.- Concédese a la firma "Fiat Concord SAIC" la exclusividad del mercado nacional en la producción y comercialización directa o indirecta de tractores agrícolas a ruedas comprendidos entre las potencias 40-112 HP (caballos de fuerza).

 

ARTÍCULO 4.- Prohíbese por el plazo de seis años, a contar de la fecha, la importación de productos similares armados y/o desarmados a cualquier persona o instituciones públicas y privadas. Exclúyense de la presente prohibición los repuestos y accesorios pertenecientes a tractores de otras marcas así como aquellos tractores cuya capacidad y tipo no están comprendidos en el artículo 3° del presente Decreto.

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Ministerio de Industria y Comercio para la supervisión, control y ejecución de la planta ensambladora de tractores así como en la elaboración y la comercialización de su producción a los fines de asegurar el abastecimiento del mercado interno, en base a los precios estipulados en la oferta.

 

ARTÍCULO 6.- Dispónese que la Secretaría Técnica de Integración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectúe las negociaciones internacionales a objeto de asegurar la comercialización de los tractores producidos en el país, dando cumplimiento a los planes y/o programas nacionales en los procesos de integración de ALALC, Cuenca del Plata y Grupo Andino.

 

ARTÍCULO 7.- Disuélvase la Comisión Nacional para la Industria del Tractor por haber cumplido satisfactoriamente las funciones para las que fue creada.

 

Los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Min. Finanzas a.i., Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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