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DECRETO SUPREMO Nº 10871

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, se ha planteado la necesidad de requerir la contribución de los diferentes sectores de producción, para llevar adelante el proceso de estabilización con desarrollo.

 

Que, la actividad pecuaria, debe merecer la protección del Estado, sin perjuicio de contribuir al Tesoro Nacional;

 

Que, por estos antecedentes, corresponde reglamentar el Art. 22° del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972 para el sector de exportadores de carne vacuna faenada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con efecto al 15 de Mayo de 1973, los exportadores de carne vacuna, faenada, pagarán el impuesto Nacional de Exportaciones del 20%, de conformidad al Art. 22° del Decreto Ley Nº 10550, sobre el valor que exceda al precio de $us. 900.- por Tonelada valor CIF lugar de destino, por cada partida exportada, manteniéndose vigente la regalía de 0,5% establecida por Resolución Ministerial Nº 423/72 de 17 Abril de 1972 del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia retendrá el 20% sobre los precios excedentes determinados en el Art. 1° del presente Decreto, al momento de la entrega de divisas provenientes de cada explortación.

 

ARTÍCULO 3.- Los precios a que se refiere el Art. 1° presente Decreto, no estarán sujetos a ninguna deducción por gastos de realización y otros, para efectos del cómputo del impuesto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán, Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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