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DECRETO SUPREMO Nº 10864

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 06279 de 27 de noviembre de 1972, se ha dispuesto el empadronamiento de tierras empleadas en el cultivo de la coca.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, efectuar el empadronamiento de tierras y productores dedicados al cultivo de la coca, en coordinación con los Prefectos de Departamento y Aduanas Agropecuarias de la República, en similar situación de producción.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Supremo, será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

Los señores Ministros de Agricultura y Ganadería y del interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrezs, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luís Bedregal Rodo, Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Jaime Tapia Alípaz, Guillermo Fotun Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra;

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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