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DECRETO SUPREMO Nº 10863

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia, mediante Decreto Supremo Nº 06456 de 3 de mayo de 1963, fue reestructurado y fueron delimitadas sus funciones y específicas actividades de fomento agropecuario del país.

 

Que, es necesario actualizar las bases y principios sobre los que debe operar el Banco Agrícola de Bolivia para su mejor aprovechamiento de las técnicas modernas que repercuten en beneficio directo de los ganaderos y agricultores del país.

 

Que, es conveniente impulsar las actividades crediticias del Banco Agrícola de Bolivia con financiamiento de instituciones internacionales de crédito, para cuyo objeto se requiere implantar normas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D ECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión para estudiar la reestructuración integral del Banco Agrícola de Bolivia, la misma que estará formada por el Presidente y Gerente General de dicha institución en calidad de Presidente y Vicepresidente, un representante del Ministerio de Finanzas y un representante del Ministerio de Planificación.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Presidente y Vicepresidente de la nombrada Comisión, designar y contratar a otras personas naturales o jurídicas debidamente calificadas para que intervengan o asesoren en el proyecto de reestructuración, considerándose entre estas personas calificadas a representantes de instituciones financieras, nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión designada iniciará sus labores a partir del día de su posesión para que en el término de tres meses y previa aprobación del Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, se remita el proyecto de reestructuración a consideración del Poder Ejecutivo.

 

Los señores Ministros de Finanzas, Agricultura y Ganadería y de Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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